domingo, 17 de abril de 2016

Expediente virtual electrónico para cobranza

Mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2016 publicada el 23 de marzo de 2016, la SUNAT ha aprobado el Sistema Integrado del Expediente virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva realizados por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a los tributos internos.

De esta manera se logrará lo siguiente:
  • Garantizar la accesibilidad de los deudores a las nuevas herramientas de la SUNAT y la protección de sus datos personales.
  • Los documentos electrónicos tendrán la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico.
  • El almacenamiento, archivo y conservación en un expediente electrónico cubra a los procedimientos o actuaciones que se realicen a través de sistemas electrónicos.
  • Los deudores y terceros que realicen actuaciones por los sistemas informáticos de la SUNAT, tengan la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos.
Este Sistema Integrado del Expediente Virtual-SIEV, permite a la SUNAT gestionar y conservar los expedientes de cobranza coactiva y además la presentación de solicitudes, informe y comunicaciones en este procedimiento. El sistema garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos y su información está protegida por la reserva tributaria.
El expediente electrónico se genera y se lleva con numeración única e índice cronológico y tienen como soporte información e imagen digitalizada de los documentos y sus documentos se almacenan, archivan y conservan en el SIEV.
El deudor tiene acceso al expediente electrónico a través de SUNAT virtual utilizando su clave SOL.
La norma aprueba el formulario virtual 5011 el cual se ubica en la Opción Escritos Virtuales- para que el deudor o terceros, presenten escritos vinculados a la notificación de la cobranza que comprende el Sistema SIEV.
Este formulario virtual es identificado por la SUNAT y entonces el deudor o tercero puede acceder para consultar el estado de tramitación de la información, solicitud o comunicación.
La norma aprobada entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2016 y finalmente deroga la Resolución de Superintendencia N° 057-2011/SUNAT

Fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/

No hay comentarios:

Publicar un comentario