En el transcurso de estos tiempos se ha recibido
bastantes consultas de parte de colegas y clientes, esto, debido a que SUNAT
empezó una campaña de Acciones inductivas, emitiendo Esquelas de Requerimientos
y Cartas Inductivas, preocupación en diferentes colegas y contribuyentes.
I.- Procedimiento de Fiscalización Tributaria:
Es el
procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de
la Obligación Tributaria, así como el cumplimiento de Obligaciones Formales
relacionadas a esta y que culmina con la notificación de la Resolución de
Determinación y de ser el caso, con Resoluciones de Multa que correspondan a
Infracciones que se detecten en el referido procedimiento.
Este
Procedimiento puede ser Parcial (de 6 meses ) o Definitivo (de 1 año
respectivamente).
Se encuentra
regulado en el Reglamento de Fiscalización.
II.- Acciones Inductivas:
Es un
procedimiento mediante el cual la SUNAT comunica al contribuyente que ha
detectado la existencia de una o varias diferencias entre la información
proporcionada por el propio contribuyente a través de sus declaraciones
presentadas y aquella que ha sido remitida por terceros (clientes, proveedores,
notarios, entidades del Estado, entre otros).
La Acción
Inductiva no se encuentra dentro del alcance del Reglamento del Procedimiento
de Fiscalización, razón por la cual al concluir el procedimiento, no se emiten
Resoluciones de Determinación.
Como
podemos ver, El procedimiento de Acciones Inductivas no necesariamente debe
culminar con Determinaciones de Deudas. Hacemos énfasis en esto, debido a que,
hoy en dia, los verificadores SUNAT, encargados de realizar este procedimiento,
intimidan al contribuyente, determinándoles (según su criterio) deudas
tributarias, obligándolos al contribuyente a rectificar, con la típica frase
que “SI NO ESTAS DE ACUERDO TE PASO A AUDITORIA”.
PROCEDIMIENTO DE ACCIONES INDUCTIVAS:
Las
Acciones Inductivas se realizan de dos maneras: mediante una notificación de
una Carta Inductiva o con una Esquela de Requerimiento.
A) CARTA INDUCTIVA:
Es el
documento que se notifica al contribuyente y que no requiere que concurra a las
oficinas de la Administración Tributaria, salvo que se lo solicite
expresamente.
En su
mayoría de casos se originan por inconsistencias detectadas por la SUNAT, luego
de realizar cruces informáticos.
Motivos Frecuentes:
Error en
los Cálculos de los Pagos a Cuenta de Renta
Omisión
en la Presentación de Declaraciones Juradas.
El
Régimen Tributario en el que se encuentra, no es acorde con su actividad.
Cruces
Informáticos – DAOT
Regularización o Sustento de
Operaciones:
Puede
presentarse 2 situaciones:
1.- Es
correcta la inconsistencia detectada: En este caso, se deberá presentar las
respectivas declaraciones (originales o rectificatorias), los ajustes contables
y si fuera el caso, realizar el pago de los tributos que correspondan, y las
multas respectivas, si la hubieran; con las rebajas o beneficios a los que se
tiene derecho (puede ser hasta del 95% de rebaja).
2.- No es
correcta la Inconsistencia detectada: En este caso; se deberá presentar un escrito por
Mesa de Partes, adjuntando copias fotostáticas o copias escaneadas de los
documentos que sustenten su posición y regularicen las inconsistencias u
omisiones detectadas. Estos documentos pueden ser (PDTs, Boletas de pago de
Tributos, Libros o Registros, Comprobantes de Pago, Estados de cuenta, etc.
Una vez
procedido a regularizar la Inconsistencia, se procederá al cierre de la Carta
Inductiva. Es preciso indicar, que no siempre la SUNAT, está en toda su razón,
cometiendo errores en muchos casos, debiendo el contribuyente refutar y
defender su posición con la documentación respectiva.
B) ESQUELA:
Es el
documento que se notifica al contribuyente y requiere que visite un Centro de
Control y Fiscalización o las oficinas de la Administración Tributaria, a fin
de que un verificador lo atienda, verifique lo solicitado y le explique
respecto a las diferencias detectadas.
Como
recomendación, cuando tengas un requerimiento, debes presentar Todo lo que la
esquela solicite, esto te salvara a que te impongan alguna infracción por no
exhibir la documentación.
Motivos Frecuentes:
IGV por
debajo de índices del sector.
Se está
registrando Gastos que no corresponden a tu actividad económica.
Los
Ingresos declarados Mensuales, no guardan relación con la Declaración Jurada
Anual.
Los
Ingresos no guardan relación con la información obtenida de Libros Electrónicos
de Compras de sus Clientes.
Regularización o Sustento de
Operaciones:
Cuando un
contribuyente es notificado con una Esquela, el verificador de SUNAT, procederá
a revisar la documentación y/o registros contables que el contribuyente haya
exhibido durante la cita, para confirmar que la regularización de la
inconsistencia u omisión proceden, o si es que los documentos proporcionados
por el contribuyente permiten su sustentación. De ser necesario, podrá
programar una nueva cita para completar documentación que hubiere sido
presentada de manera incompleta.
Dentro de este proceso, también
pueden presentarse 2 situaciones:
1.- Aceptar la Inconsistencia:
Es
necesario hacerte la siguiente recomendación, si sabes que “la fregaste” y que
quizá la omisión puede ser mayor, acepta la inconsistencia y subsana
voluntariamente con las rebajas a las que tienes derecho, El mismo verificador
te puede orientarte sobre estas rebajas y la forma de subsanación.
OJO,
acepta la inconsistencia que creas conveniente, ya que el verificador puede
estimarte una mayor omisión de la que no estás de acuerdo, en este caso, refuta
hasta lo último.
2.- No aceptar la Inconsistencia:
Es
frecuente que los contribuyentes o Colegas en representación de ellos, no
acepten en muchos casos la inconsistencia señalada, debido a que en muchos
casos la SUNAT, no da un sustento técnico documentado para explicarte el ¿por
qué te llamó?, tal es el caso cuando te dicen que el IGV que has pagado esta
debajo del sector.
Es
importante señalar, que actualmente los verificadores SUNAT, se toman
atribuciones que no les corresponde, debido a que después de la verificación,
ellos te dicen: “he determinado de acuerdo al IGV de tu sector que tienes
una omisión de xxx soles y así que tienes que rectificar tu declaración y pagar
los impuestos dejados de pagar más las multas respectivas”. La pregunta es:
¿En una acción inductiva me pueden determinar deuda?, la respuesta es NO,
más aun, un contribuyente no debe aceptar la inconsistencia basada, según
SUNAT, en el IGV que paga el sector. ¿A mí que me importa el sector?, yo pago
lo que vendo y punto, si el sector paga más, es porque quizá vende más, o las
condiciones comerciales en las que una u otra empresa se encuentran es mejor,
quizá mejor posicionados, etc
Durante
el proceso de verificación, trato de explicar lo más que puedo, para que no le
quede dudas, basándome en la documentación que tenemos; si el verificador
SUNAT, insiste en ello, entonces esta en SUNAT, la carga de la prueba, por
tanto procedo a decirle, NO ACEPTO TU INCONSISTENCIA, dame el acta de
asistencia y agrega allí tu observación, te haré llegar mi sustento por
escrito, con mi documentación, escrito que le hago llegar por mesa de partes,
dirigido a su Supervisor con copia a al verificador.
Culminado
ello, el verificador SUNAT, debe extenderme un ACTA DE ASISTENCIA,
en la cual mencione la hora y la fecha de asistencia, la documentación que
exhibí y en el caso de observación, se debe dejar asentado la razón por la que
no estoy de acuerdo.
Siempre
hay que tener en cuenta, que las acciones inductivas NO SON PARTE DE UN PROCESO
DE FISCALIZACION, por tanto no te pueden determinar deuda, sino más bien, están
orientadas a ayudarte a encontrar algún error cometido, de haberlo, se te
orientara la forma de regularización indicándote los beneficios de rebaja a los
que tuvieras derecho.
Si tu
consideras que todo está bien, basándote en tu documentación fehaciente, no
tienes por qué proceder a rectificar nada, si el verificador no te quiere
aceptar tu sustento, lo puedes ingresar por mesa de partes de la SUNAT, y les
recomiendo que lo dirijan al supervisor con copia al verificador.
Fuente:C&P Contadores Asesores y Auditores SAC
No hay comentarios:
Publicar un comentario