Según el MTPE, el reajuste de la RMV toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los
índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento
refleje el desempeño económico del Perú.
En el Perú se
eligió esta fecha para poner en
vigencia el
decreto supremo que incrementó en S/ 100 el monto de la Remuneración Mínima
Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, y de esta manera pasa de S/ 750 a S/ 850.
El MTPE, mediante resolución
ministerial, tendrá que dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación
de la medida.
“El reajuste de la RMV que se
dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de
inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el
desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del
poder adquisitivo de los trabajadores”, explicó el MTPE.
Dice el MEF
Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, indicó que no se justifica otro incremento inmediato de la Remuneración Mínima Vital (RMV) “porque está ya se hizo para cubrir los avances en productividad nominal. Ya no corresponde”.
Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, indicó que no se justifica otro incremento inmediato de la Remuneración Mínima Vital (RMV) “porque está ya se hizo para cubrir los avances en productividad nominal. Ya no corresponde”.
Consideró que el siguiente gobierno deberá tener cuidado
al momento de realizar sus evaluaciones para aumentarla dado que el salario
mínimo “ya está en equilibrio”
Fuente: http://gestion.pe
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