El aumento del sueldo mínimo tendrá repercusiones en 5 otros beneficios
explica el abogado laboralista Germán Serkovic
La remuneración
mínima vital (RMV)
es la retribución mínima a que tiene derecho el trabajador no calificado por su
labor en la jornada normal. Desde el 1 de mayo la RMV para los
trabajadores será de S/850 mensuales o de S/ 28,33 diarios.
La determinación del nuevo valor del sueldo mínimo implica a su vez modificar otros beneficios, como se
muestra a continuación:
ASIGNACIÓN FAMILIAR
De acuerdo a la Ley N° 25129, es un beneficio para los
trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por la
vía de la negociación colectiva y que tengan a su cargo a uno o más hijos
menores de 18 años, pudiéndose ampliar excepcionalmente hasta los 24 años en
caso de que el hijo estuviese siguiendo estudios superiores o universitarios.
La asignación familiar equivale al 10% del monto de
la RMV vigente en el momento de su
percepción, es decir, a ochenta y cinco soles (S/85) a partir del 1 de
mayo del presente año. Se debe tener en cuenta que la asignación familiar es
–por definición- un beneficio resultante de la mayor carga familiar, por lo
tanto, no debe ser considerada un monto inmerso en la remuneración mínima.
MÍNIMO NOCTURNO
El trabajador que labora en horario nocturno, entendiendo
por tal el desarrollado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, no
podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la
remuneración mínima vital vigente a la fecha del pago, incrementada en un 35%.
Desde mayo, el mínimo nocturno ascenderá a la suma de
S/1.147,50, resultante de incrementar en el porcentaje señalado del 35%, los
S/. 850 de la RMV.
TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
De acuerdo con el artículo séptimo de la Ley N° 27360, la
remuneración diaria de los trabajadores agrarios –que incluye a la compensación
por tiempo de servicios y a las gratificaciones- se actualizará en el mismo
porcentaje que los incrementos de la RMV:
Como quiera que la RMV se ha incrementado en esta oportunidad
en un 13,33%, la remuneración mínima de los agrarios pasaría de S/29,27 por día
a S/33,17.
MÍNIMOS SECTORIALES
Tanto la remuneración mínima de los periodistas como la de
los mineros se calculan en función de la RMV; en el primer caso ascendería al
monto de tres mínimos, esto es, S/2.550; en el segundo, es igual a una RMV
incrementada en el 25%, es decir, S/1.062,50.
MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Si bien no se trata de contratos de trabajo -pero sí de
figuras previas- en los convenios relativos a las modalidades de formación
laboral, concretamente de aprendizaje, práctica profesional, capacitación
laboral juvenil y pasantía; las subvenciones a que tiene derecho el participante
se calculan en función a la RMV.
Fuente:
http://elcomercio.pe/
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