La
administración fiscal modificó el procedimiento para que las solicitudes de
liberación de fondos de las cuentas de detracciones sean atendidas en menor
tiempo, simplificando los trámites y evitando intermediarios.
Antes, el
plazo legal para la atención de estas solicitudes es de 45 días. Pero, ahora
con el nuevo procedimiento implementado por la SUNAT estos pedidos se atenderán
dentro de los cinco días siguientes al cierre del plazo de su presentación.
Como se
sabe los fondos de las cuentas de detracciones que tengan durante tres meses
consecutivos presenten un saldo favorable, luego de cancelar las deudas
tributarias pueden ser de libre disponibilidad para el contribuyente.
Para
solicitar esta liberación de fondos de detracción los contribuyentes disponen
de los primeros cinco días de enero, abril, julio y octubre. En el caso de los
Buenos Contribuyentes y los agentes de retención la opción para liberar los
fondos es cada dos meses (enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre).
Par esto los
titulares de estas cuentas deben presentar, a través de la página Web:
www.sunat.gob.pe, la Solicitud de Liberación de Fondos (SLF) mediante “SUNAT Operaciones en Línea SOL” en los plazos citados.
Para que
la Sunat apruebe la liberación de fondos, se debe cumplir con tres requisitos:
-
No tener deuda tributaria pendiente de pago
-
Debe estar en la condición de domicilio “habido”
-
Haber presentado las declaraciones juradas a las que esté obligado
mensualmente.
Los
solicitantes podrán señalar un número de cuenta en la que la SUNAT les
depositará el monto.
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